DS 594, artículo 51: la revisión anual de extintores
El artículo 51 del DS 594 es la razón por la que tus clientes te necesitan cada año. Qué dice, qué multas arriesga quien no lo cumple y cómo usarlo al conversar con ellos.
Equipo Venze · · 5 min de lectura
El DS 594 de 1999, del Ministerio de Salud, fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Sus artículos 44 a 52 tratan los extintores: cuántos debe haber, dónde van, quién debe saber usarlos y cómo se mantienen. Sigue vigente: el DS 44/2024 del Ministerio del Trabajo no lo reemplazó en esta materia (lo explicamos en la guía del DS 44).
Qué dice el artículo 51
El artículo 51 contiene las dos obligaciones que más le importan a un servicio técnico:
- Mantención al menos una vez al año, hecha por un servicio técnico, "haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta" del extintor.
- No dejar el lugar sin protección mientras dura la mantención. Si retiras equipos para llevarlos al taller, el cliente necesita reemplazos. Por eso el préstamo de extintores es parte del servicio.
El DS 44/2018 agrega que esa mantención solo la puede hacer un servicio técnico certificado.
Las frecuencias en la práctica
| Actividad | Quién la hace | Cada cuánto |
|---|---|---|
| Inspección visual | El propio cliente | Cada 30 días como máximo (NCh 2056) |
| Mantención | STE certificado | Al menos una vez al año (DS 594, art. 51), y también tras cada uso o si la inspección detecta una falla |
| Recarga | STE certificado | Después de cada uso o cuando lo indique la inspección o la mantención |
| Prueba hidrostática | STE con equipo de prueba de presión | Cada 3 o 5 años según el agente (NCh 2056). Ver prueba hidrostática |
Qué arriesga el cliente que no cumple
El tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo publicado en 2017 califica como gravísima la falta de mantención de los extintores. La multa depende del tamaño de la empresa: 10, 40 o 60 UTM según el número de trabajadores. Los montos se actualizan; tu cliente puede confirmar los vigentes con la Dirección del Trabajo o con su mutualidad.
A eso se suma algo que no sale en el tipificador: un extintor vencido es un equipo del que nadie puede asegurar que funcione el día que haga falta.
Cómo usar el artículo 51 con tus clientes
La mayoría de tus clientes no lleva la cuenta de cuándo vence cada extintor. Lo recuerdan cuando llega la fiscalización, cuando la mutualidad hace una visita o cuando otro taller los llama. Tres ideas para ponerte de su lado:
- Avísale antes de que venza, no después. Un mes antes le da tiempo para coordinar la visita y el préstamo de equipos.
- Nombra la norma sin asustar. "Según el DS 594, la mantención es anual; a tus 8 extintores les toca en octubre" funciona mejor que una advertencia sobre multas.
- Entrégale su respaldo: el certificado del año anterior y la lista de sus equipos. Es lo que le van a pedir si lo fiscalizan.
En la guía cómo avisar a tus clientes que vence su extintor hay plantillas de mensaje para WhatsApp y correo.
El problema no es la norma, es el calendario
Una revisión anual por extintor suena simple. Con cientos de clientes, cada uno con equipos que vencen en meses distintos, es un calendario que nadie alcanza a mirar a mano. Venze lo mira por ti: te muestra qué vence este mes y le avisa a cada cliente con dos clics. Así la obligación anual de tus clientes se convierte en recargas agendadas para tu taller.